Ámbito de Control

REDIMENSIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES DE CONTROL EN CUANTO A LOS SUJETOS DE CONTROL

La Contraloría del Estado Trujillo en su estructura organizativa posee dos Direcciones de Control:

1. Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Centralizada y Otro Poder.

2. Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Descentralizada.

Ámbito de Control de la Dirección de Administración Pública Estadal Centralizada Y Otro Poder.

De acuerdo a la Sección VI de la Reforma Parcial a la Resolución 09-14, de fecha 02-04-2014, Gaceta Oficial del Estado Trujillo Nº 1693 de fecha 10-04-2014 en sus artículos cita:

Artículo 26: La Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Centralizada y Otro Poder, le compete ejercer funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, realizar análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los Órganos Centralizados y otro Poder (Consejo Legislativo), sujetos a su control, en los términos previstos en los artículos 42, 44, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 27: La Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Centralizada y otro Poder, ejercerá la potestad investigativa de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

Artículo 28: Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Centralizada y otro Poder ajustará sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativas aplicables.

En concordancia con lo dispuesto en el Capítulo IV artículo 9 de la Resolución Organizativa N° 3 Organización y Funcionamiento de las Direcciones de Control de la Administración Pública Estadal, contemplada en la Resolución 15-12 de fecha 02-05-2012, Gaceta Oficial del Estado Trujillo Nº 1238 de fecha 04-05-2012, establece:

Artículo 9: A las Direcciones de Control, en el ámbito de sus respectivas competencias, les corresponde:

  • Ejercer las funciones de control externo previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • Ejercer las funciones de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • Ejercer el control de gestión de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • Examinar y comprobar el numerario, materiales y demás bienes existentes en los respectivos Órganos o Entidades sujetos a su control. Velar por el acatamiento de la prohibición consagrada en el artículo 145 de la Constitución.
  • Velar por el acatamiento de la prohibición consagrada en el artículo 145 de la Constitución.
  • Velar por la correcta inversión de los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por las entidades sujetas a su control y otras entidades públicas o privadas, y a tal efecto, practicar las inspecciones y establecer los sistemas de control que estime pertinentes.
  • Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales relativas a la inversión del situado constitucional y a la participación en las asignaciones económicas especiales.
  • Asesorar a las Contralorías Municipales y a las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos y Entes sujetos al control de la Contraloría del Estado, en Materia de organización y funcionamiento y en los aspectos de administración hacendísticas y de control fiscal en que ellas lo requieran y coordinar con las unidades de Auditoría Interna, el esfuerzo fiscalizador de estos Órganos con el que realiza la Contraloría Estadal.
  • En general, ejercer sobre los Órganos o Entidades sujetos a su control las atribuciones correspondientes, previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • Las demás que le asigne el Contralor o Contralora y las que le señale el respectivo manual.

Los órganos sujetos a control por la Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Centralizada Y Otro Poder son:

DENOMINACIÓN
Gobernación del estado Trujillo (Get)
Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Trujillo (Saet).
Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD).
Servicio Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres (Saprociad).
Servicio Administrativo de Publicidad Socialista del Estado Trujillo (Sapset).
Servicio Administrativo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo (Sapnnaet).
Servicio desconcentrado de Administración Tributaria del Estado Trujillo (Satet)
Comité Estadal de la Vivienda (Cevet).
Fondo Socialista para los Consejos Comunales (Fosocc).
Consejo Legislativo del Estado Trujillo (Clet)
Procuraduría General del Estado Trujillo (Pget)
Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo (Fapet).
Circunscripción Militar del Estado Trujillo (Cirmil).
Dirección Regional “El Niño Simón” Trujillo

Ámbito de Control de la Dirección de Administración Pública Estada Descentralizada.

Artículo 29. La Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Descentralizada, le compete ejercer funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, realizar análisis e investigaciones de todo tipo y cualquier naturaleza en las entidades sujetas a su control en los términos previstos en los artículos 42, 44, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 30. La Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Descentralizada, ejercerá la potestad investigativa de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 31. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Descentralizada ajustará sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativas aplicables, además contara con un área de auditoría.

Los órganos sujetos a control por la Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Descentralizada son:

ENTE
Instituto de la Mujer del Estado Trujillo (IMET)
Instituto de Alimentación y Nutrición del Estado Trujillo (IANET)
Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Trujillo (IACBET)
ENTE
Corporación Trujillana de Turismo (CORPOTURISMOTRUJILLO)
Fundación de Infraestructura Asistencial Socialista (FINAS)
Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD)
Fundación Bolivariana Paisana del Estado Trujillo
Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET)
Empresa de Mantenimiento Aseo y Ornato de Trujillo, S.A. (EMAO, S.A.)
Empresa de Asfalto del Estado Trujillo, S.A. (EMASTRU, S.A.)
Empresa de la Construcción de Trujillo S.A. (EMCOMTRU, S.A.)
Empresa de Propiedad Social AGROTRUJILLO S.A.
Empresa de Transporte, BUS-TRUJILLO, C.A
Proyectos y Construcciones Bicentenario de Trujillo, S.A. (PROSCONSBIT, S.A.)
Escuela de Policía del Estado Trujillo (ESPOTRU)
Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo (INPRESFAPET)