Ámbito de Control
REDIMENSIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES DE CONTROL EN CUANTO A LOS SUJETOS DE CONTROL
La Contraloría del Estado Trujillo en su estructura organizativa posee dos Direcciones de Control:
1. Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Centralizada y Otro Poder.
2. Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Descentralizada.
Ámbito de Control de la Dirección de Administración Pública Estadal Centralizada Y Otro Poder.
De acuerdo a la Sección VI de la Reforma Parcial a la Resolución 09-14, de fecha 02-04-2014, Gaceta Oficial del Estado Trujillo Nº 1693 de fecha 10-04-2014 en sus artículos cita:
Artículo 26: La Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Centralizada y Otro Poder, le compete ejercer funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, realizar análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los Órganos Centralizados y otro Poder (Consejo Legislativo), sujetos a su control, en los términos previstos en los artículos 42, 44, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 27: La Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Centralizada y otro Poder, ejercerá la potestad investigativa de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.
Artículo 28: Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Centralizada y otro Poder ajustará sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativas aplicables.
En concordancia con lo dispuesto en el Capítulo IV artículo 9 de la Resolución Organizativa N° 3 Organización y Funcionamiento de las Direcciones de Control de la Administración Pública Estadal, contemplada en la Resolución 15-12 de fecha 02-05-2012, Gaceta Oficial del Estado Trujillo Nº 1238 de fecha 04-05-2012, establece:
Artículo 9: A las Direcciones de Control, en el ámbito de sus respectivas competencias, les corresponde:
- Ejercer las funciones de control externo previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
- Ejercer las funciones de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
- Ejercer el control de gestión de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
- Examinar y comprobar el numerario, materiales y demás bienes existentes en los respectivos Órganos o Entidades sujetos a su control. Velar por el acatamiento de la prohibición consagrada en el artículo 145 de la Constitución.
- Velar por el acatamiento de la prohibición consagrada en el artículo 145 de la Constitución.
- Velar por la correcta inversión de los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por las entidades sujetas a su control y otras entidades públicas o privadas, y a tal efecto, practicar las inspecciones y establecer los sistemas de control que estime pertinentes.
- Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales relativas a la inversión del situado constitucional y a la participación en las asignaciones económicas especiales.
- Asesorar a las Contralorías Municipales y a las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos y Entes sujetos al control de la Contraloría del Estado, en Materia de organización y funcionamiento y en los aspectos de administración hacendísticas y de control fiscal en que ellas lo requieran y coordinar con las unidades de Auditoría Interna, el esfuerzo fiscalizador de estos Órganos con el que realiza la Contraloría Estadal.
- En general, ejercer sobre los Órganos o Entidades sujetos a su control las atribuciones correspondientes, previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
- Las demás que le asigne el Contralor o Contralora y las que le señale el respectivo manual.
Los órganos sujetos a control por la Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Centralizada Y Otro Poder son:
DENOMINACIÓN |
Gobernación del estado Trujillo (Get) |
Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Trujillo (Saet). |
Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD). |
Servicio Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres (Saprociad). |
Servicio Administrativo de Publicidad Socialista del Estado Trujillo (Sapset). |
Servicio Administrativo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo (Sapnnaet). |
Servicio desconcentrado de Administración Tributaria del Estado Trujillo (Satet) |
Comité Estadal de la Vivienda (Cevet). |
Fondo Socialista para los Consejos Comunales (Fosocc). |
Consejo Legislativo del Estado Trujillo (Clet) |
Procuraduría General del Estado Trujillo (Pget) |
Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo (Fapet). |
Circunscripción Militar del Estado Trujillo (Cirmil). |
Dirección Regional “El Niño Simón” Trujillo |
Ámbito de Control de la Dirección de Administración Pública Estada Descentralizada.
Artículo 29. La Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Descentralizada, le compete ejercer funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, realizar análisis e investigaciones de todo tipo y cualquier naturaleza en las entidades sujetas a su control en los términos previstos en los artículos 42, 44, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 30. La Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Descentralizada, ejercerá la potestad investigativa de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 31. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Descentralizada ajustará sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativas aplicables, además contara con un área de auditoría.
Los órganos sujetos a control por la Dirección de Control de la Administración Pública Estadal Descentralizada son:
ENTE |
Instituto de la Mujer del Estado Trujillo (IMET) |
Instituto de Alimentación y Nutrición del Estado Trujillo (IANET) |
Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Trujillo (IACBET) |
ENTE |
Corporación Trujillana de Turismo (CORPOTURISMOTRUJILLO) |
Fundación de Infraestructura Asistencial Socialista (FINAS) |
Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD) |
Fundación Bolivariana Paisana del Estado Trujillo |
Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET) |
Empresa de Mantenimiento Aseo y Ornato de Trujillo, S.A. (EMAO, S.A.) |
Empresa de Asfalto del Estado Trujillo, S.A. (EMASTRU, S.A.) |
Empresa de la Construcción de Trujillo S.A. (EMCOMTRU, S.A.) |
Empresa de Propiedad Social AGROTRUJILLO S.A. |
Empresa de Transporte, BUS-TRUJILLO, C.A |
Proyectos y Construcciones Bicentenario de Trujillo, S.A. (PROSCONSBIT, S.A.) |
Escuela de Policía del Estado Trujillo (ESPOTRU) |
Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo (INPRESFAPET) |